Principal en Tribunal Oral TO01 - QUERELLANTE: COPPOLA, GUILLERMO ESTEBAN Y OTRO s/QUERELLA
La Cámara confirmó la sentencia que declaró la extinción de la acción penal por prescripción y condenó por delitos de calumnias e injurias, resaltando la inexistencia de interés público en las expresiones del imputado y la falsedad de las imputaciones realizadas. La resolución enfatiza la protección del honor frente a la libertad de expresión en contextos no de interés público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Cámara revisó la sentencia que condenó a Miguez por calumnias e injurias contra Coppola.
- La Cámara confirmó la sentencia que declaró la extinción de la acción penal por prescripción y condenó al imputado a pagar una multa de 30.000 pesos.
- La fundamentación se centró en que las expresiones del imputado, en un programa televisivo, constituían calumnias e injurias, ya que imputó hechos falsos, específicamente delitos de trata, distribución de drogas y privación ilegítima de la libertad, sin pruebas que lo sostuvieran.
- La Cámara consideró que las declaraciones no tenían interés público y que el imputado actuó con conocimiento de la falsedad, configurando dolo.
- Se afirmó que la libertad de expresión tiene límites claros cuando se atribuyen hechos falsos y lesivos a la honra, especialmente en contextos privados, y que en este caso dichas expresiones no estaban amparadas por el interés público.
- La sentencia también destacó que la prueba de la verdad en delitos de calumnias requiere que la imputación sea falsa y que el autor tenga conocimiento de ello, lo cual se acreditó en este caso.
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