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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: F. B., P. E. s/LEGAJO DE APELACION

La Cámara Criminal y Correccional Federal - Sala 1 confirmó el procesamiento de P.E.F.B. por el delito previsto en el artículo 194 del CP, tras analizar la conducta en relación con el paso a nivel y la interrupción del servicio ferroviario, reafirmando la valoración probatoria de la instancia inferior.

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- Quién demanda: No corresponde, pues es una resolución judicial.

¿A quién se demanda?

P.E.F.B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución que dispuso su procesamiento por el delito de atentado contra el transporte público.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el procesamiento del imputado, sosteniendo que su conducta encuadra en el tipo penal del art. 194 del CP, por cruzar el paso a nivel de manera temeraria y ocasionar la interrupción del servicio ferroviario. La decisión se basa en que "el imputado intentó cruzar el paso a nivel ubicado en la calle Nogoyá y las vías del ferrocarril Línea del ferrocarril San Martín en cercanía de la estación Devoto con las barreras bajas" y "provocó la interrupción de la formación ferroviaria por el lapso de dos horas y cuarenta minutos aproximadamente". La declaración de testigos, incluido el conductor del tren, corroboró que el comportamiento del imputado fue peligroso y que la barrera, aunque deficiente, funcionaba correctamente. La defensa argumentaba que la conducta era imprudente y no dolosa, pero la Cámara consideró que la evidencia probatoria era suficiente para mantener el procesamiento, señalando que "el comportamiento desplegado se subsume en el tipo penal aplicado".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La conducta de cruzar el paso a nivel en esas circunstancias constituye claramente un acto temerario que interrumpe el servicio público y pone en peligro la seguridad, lo cual es suficiente para configurar el delito del art. 194 del CP, según la valoración probatoria y la declaración de testigos. Además, la conducta del imputado no fue meramente imprudente, sino que se ajusta a la tipificación penal. La Cámara resaltó que "lo apuntado por la defensa no alcanza para descartar la tipicidad de su comportamiento".

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