Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CRUZ YAURE, JAIME ALBERTO s/COACCION (ART. 149 BIS) DAMNIFICADO: PEDRAZA ACOSTA, OSCAR EMANUEL
La Cámara confirmó la condena de Cruz Yaure a tres años de prisión condicional por amenazas coactivas reiteradas, manteniendo la calificación legal y la modalidad del acuerdo de juicio abreviado, considerando que la pena y las obligaciones impuestas son proporcionales a los hechos probados.
Actor: La víctima Oscar Emanuel Pedraza Acosta.
Demandado: Jaime Alberto Cruz Yaure.
Objeto: La imputación por amenazas coactivas reiteradas, agravadas por tener como finalidad el abandono del lugar de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia de condena a Cruz Yaure, que impuso una pena de tres años de prisión condicional y obligaciones durante tres años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara valoró la prueba testimonial y documental que acreditó las amenazas proferidas por Cruz Yaure, las cuales fueron realizadas en contexto público y con contenido intimidatorio para obligar a la víctima a abandonar su actividad laboral, en línea con la calificación legal del art. 149 bis del Código Penal. La decisión respetó los principios de congruencia y valoración de la prueba por parte del juez de grado, y consideró proporcional la pena impuesta en relación con la gravedad del hecho y la culpabilidad del imputado. La Cámara también resaltó que el acuerdo de juicio abreviado fue celebrado en tiempo y forma, y que Cruz Yaure manifestó su conformidad con la calificación y la pena. Además, se destacó que la pena condicional y las obligaciones impuestas son acordes a la naturaleza del delito y a las circunstancias del caso.
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