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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZEA RICARDO, FREDY JUNIOR ARTURO s/INFRACCION LEY 26.364 QUERELLANTE: M. A. S. Y OTROS

La Cámara confirmó la sentencia condenatoria de 25 años de prisión a Fredy Junior Zea Ricardo por delitos de trata y abusos sexuales agravados, considerando que los hechos son de extrema gravedad, con un análisis profundo de la violencia y vulnerabilidad de las víctimas, y destacó la necesidad de reparación integral.

Reparacion integral Recurso de apelacion Violencia de genero Abuso sexual agravado Vulnerabilidad de victimas Delitos de trata y explotacion sexual Medidas de reparacion no patrimoniales Decomiso de bienes y dinero Inclusion en registro de datos geneticos Violencia extrema


- Quién demanda: La Fiscalía y las víctimas (María Cecilia Stempelatto, N.B.A.F., P.G.R.V.)

¿A quién se demanda?

Fredy Junior Zea Ricardo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La condena por delitos de trata con fines de explotación sexual agravada, abusos sexuales y daños a la salud mental y física de las víctimas, además de reparación económica, medidas de reparación no patrimoniales y decomiso de bienes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación, confirmó la condena de 25 años de prisión, ordenó reparación económica total por daños morales y patrimoniales, dispuso la eliminación de contenido en internet, el decomiso de dinero y bienes, la inclusión en registros genéticos, y medidas de protección y reparación de las víctimas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La gravedad de los hechos, la violencia extrema, la vulnerabilidad de las víctimas, la modalidad violenta y sistemática del delito, el daño psicológico y físico irreparable, la existencia de una red organizada, y la adaptación de técnicas modernas y digitales que dificultan la persecución. La sentencia destaca que Zea actuó con dolo, dominio absoluto de los hechos, y que su conducta excede la simple comisión del delito de trata, incluyendo violaciones y agresiones sexuales, con un impacto devastador en la integridad y dignidad de las víctimas. La pena de 25 años se fundamenta en la gravedad de los delitos, su modalidad, y la necesidad de una sanción proporcional. Se ordena además la reparación integral y la protección de las víctimas, en cumplimiento de obligaciones internacionales y normativas nacionales.

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