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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMIREZ, BRAIAN EZEQUIEL s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: ZHENG, ZHANGSONG

La Cámara anuló la condena por tentativa de robo en grado de tentativa y unificación de penas, confirmando la legalidad del acuerdo abreviado y la calificación legal del hecho, además de rechazar la declaración de reincidencia, y ajustó la pena a un año y diez meses de prisión efectiva, revocando la libertad condicional.

Apelacion Camara de apelaciones Reincidencia Cumplimiento de condena Juicio abreviado Unificacion de penas Robo en grado de tentativa Delitos contra la propiedad Pena efectiva Violencia en las personas


¿Quién es el actor?

Braian Ezequiel Ramírez (imputado)

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 12 de la Capital Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la condena y unificación de penas, con solicitud de declaración de reincidencia y ajuste en la modalidad de cumplimiento de la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, anuló la declaración de reincidencia, unificó la pena en un año y diez meses de prisión efectiva, revocó la libertad condicional y ordenó su cumplimiento. La condena por tentativa de robo simple fue ratificada, considerando las circunstancias agravantes y atenuantes, y el acuerdo abreviado fue considerado razonable y legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la evidencia del hecho, destacando que Ramírez intentó sustraer una bicicleta apoyada en un local en la vía pública, con violencia en las personas y en presencia de testigos y policiales. Se valoró la prueba documental, testimonial y pericial, concluyendo que la conducta del imputado encuadra en el artículo 164 del Código Penal, en grado de conato. Se consideró que actuó con dolo directo y sin causas de justificación. La pena de cuatro meses de prisión fue considerada proporcional, con agravantes por valor del bien y violencia, y atenuantes por condiciones personales. La unificación de penas fue legal y ajustada, y la declaración de reincidencia fue rechazada por la aplicación del artículo 2 del Código Penal, dado que la ley vigente era más benigna. La modalidad de cumplimiento se fijó para el 10 de marzo de 2026, con efectos registrales hasta 2036.

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