Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARO, RODRIGO ULISES s/ROBO DAMNIFICADO: VAZQUEZ BURGOS, EMELY YASMINE
La Cámara Homologó un acuerdo de juicio abreviado en causa por robo tentado, imponiendo a Rodrigo Ulises Caro una condena de nueve meses de prisión condicional y reglas de conducta, considerando su vulnerabilidad y antecedentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte fiscal, con la conformidad de la defensora pública y del imputado, solicitó la homologación del acuerdo de juicio abreviado previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal. La acusación por parte del fiscal fue por el delito de robo tentado, proponiendo una pena de nueve meses de prisión condicional, y estableció reglas de conducta como fijar residencia, informar cambios y someterse al control del patronato durante dos años. La defensa solicitó que se tenga en cuenta el contexto de vulnerabilidad del joven, su adversidad socioeconómica, consumo de sustancias y falta de terminación escolar. El imputado ratificó el acuerdo en audiencia, admitiendo los hechos y su participación. La Cámara valoró la prueba y consideró probada la conducta, que consistió en el intento de sustraer la mochila de la víctima en la vía pública, en la calle Albariño, el 1 de junio de 2025, a las 06:37 horas. La conducta encuadra en el delito de robo tentado, y las pruebas colectadas son suficientes para acreditar la responsabilidad penal del imputado. La Cámara resaltó la naturaleza del delito y la conducta del joven, con antecedentes en causas por delitos patrimoniales y en el marco de un contexto de vulnerabilidad, adicción y falta de tutela efectiva durante su adolescencia. La pena de nueve meses de prisión condicional es ajustada a derecho, considerando que Caro se encuentra en situación de detención cautelar por otras causas y que actualmente cumple otras condiciones procesales. La Cámara decidió homologar parcialmente el acuerdo, imponiendo reglas de conducta, excluyendo las tareas comunitarias, y eximiendo de ellas para favorecer su reinserción social. Además, ordenó que en caso de retornar a la libertad, el condenado fije residencia, informe cambios y se someta al control del patronato por dos años. Costas procesales fueron impuestas. Se ordenó además la intervención del fuero de ejecución penal y el archivo oportuno.
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