Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IGON , SANTIAGO NICOLAS Y OTRO s/ACEPTACION DE DADIVA
La Cámara Homologa la reparación integral del perjuicio ofrecida en el marco del proceso penal, ordenando el pago de sumas a los hospitales públicos y disponiendo el sobreseimiento de los imputados, fundamentando la decisión en la vigencia de la ley al momento del hecho y en la política criminal.
Actor: Defensa de Santiago Nicolás Igón y Carlos Emiliano Biondo Demandado: Estado, en su representación por el Hospital de la Provincia de Chubut Objeto: Reparación del daño mediante pago de suma económica en favor del hospital público, en el marco de un acuerdo de reparación integral del perjuicio por hechos ilícitos relacionados con la vacunación. Decisión: La Cámara homologó las propuestas de reparación, ordenando a los imputados que paguen los montos establecidos en el plazo de diez días hábiles, y declaró la extinción de la acción penal por reparación del perjuicio, con sobreseimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la reparación integral del perjuicio, en virtud de la naturaleza del daño, el interés social y la voluntariedad de la propuesta, constituye una causa de extinción de la acción penal, en consonancia con el art. 59 inc. 6 del CP y el art. 22 del CPPF. La ley vigente al momento del hecho y la normativa internacional protegen la aplicación de este instituto, y la propuesta resulta razonable, proporcional y útil para la comunidad."
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