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GIMENEZ, ALEJO c/ OJEDA, SAUL RUBEN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar a Giménez por daños y perjuicios, incluyendo indemnización por daños físicos, psíquicos, gastos y daños materiales. La Cámara confirmó la responsabilidad y la cuantía, fundamentando que los responsables no acreditaron eximente y que la culpa del conductor del colectivo fue determinante en el accidente.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Seguro Indemnizacion Danos materiales Accidente transito Danos morales Danos fisicos y psiquicos Reparacion integral.

Quién demanda: Alejo Giménez

¿A quién se demanda?

Saul Rubén Ojeda y Turismo el Puente S.A., y en garantía, Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daños físicos, psíquicos, gastos médicos, reparación de la moto y daños materiales, totalizando $2.014.234

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar esa suma, considerando la responsabilidad objetiva y la falta de eximente, además de aplicar intereses desde el hecho. La Cámara confirmó la decisión, reiterando la responsabilidad de los demandados y la validez de la cuantificación. Fundamentos principales: "El caso, la responsabilidad del conductor y la falta de prueba de eximente justifican la condena a los demandados. La responsabilidad civil de quienes conducen un vehículo por la circulación de la cosa peligrosa se regula por el art. 1769 del CCyC, y en este caso, no se acreditaron causas ajenas que eximan de responsabilidad." "El informe médico acredita una incapacidad física del 8% y una incapacidad psíquica del 20%, siendo la suma de $500.000 para ambos conceptos. La reparación de la moto se valuó en $484.234. La indemnización por daños morales y gastos médicos se fijó en $500.000 y $10.000 respectivamente." "Respecto a los límites del seguro, se estableció que la aseguradora responderá en los límites del contrato, aplicando la doctrina de la oponibilidad de la póliza y la franquicia, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema."

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