TARTAGLINI GIANNI C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.- S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia rechaza la regulación de honorarios peticionada por el Dr. Tartaglini, considerando que la pretensión del trabajador fue rechazada en la instancia administrativa, por lo que no corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios en este contexto. La Sala confirma la decisión y dispone que las costas sean a cargo de cada parte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Gianni Tartaglini promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A.U. solicitando la regulación de honorarios por su labor en un expediente administrativo relacionado con la divergencia en la determinación de incapacidad del Sr. Carlos Agustin Añasco. La causa fue resuelta en primera instancia sin hacer lugar a la regulación solicitada, considerando que los honorarios profesionales solo se regulan cuando la pretensión del trabajador sea parcialmente o totalmente reconocida en la instancia previa. La Comisión Médica dictaminó que existía una divergencia en la determinación de incapacidad, pero la pretensión del trabajador fue rechazada en su totalidad. El tribunal concluye que no se configuraron los presupuestos para regular honorarios y que la labor del letrado debe considerarse inoficiosa a efectos regulatorios, confirmando la decisión de primera instancia y ordenando que las costas sean a cargo de las partes. La sentencia sostiene que la normativa aplicable establece que los honorarios profesionales solo corresponden cuando la pretensión es reconocida parcialmente o totalmente, lo cual no ocurrió en este caso. Además, se aclara que los honorarios en las Comisiones Médicas no se fijan ni regulan en ese ámbito. La decisión se fundamenta en el artículo 37 de la Res. 298/17 de la SRT y los artículos relevantes del CPCC y leyes pertinentes.
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