ROSSKOPP DE OLIVEIRA, GENES C/FLEXOFILM AVELLANEDA S.A. S/DESPIDO
Tribunal del Trabajo Homologa acuerdo conciliatorio por $3.500.000 en autos ROSSKOPP DE OLIVEIRA, GENES C/FLEXOFILM AVELLANEDA S.A. S/DESPIDO
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Genes C. Rosskopp de Oliveira, y la demandada, Flexofilm Avellaneda S.A., alcanzaron un acuerdo conciliatorio por la suma de 3.500.000 pesos, en el marco del expediente por despido. El tribunal consideró que no existía impedimento legal para homologar dicho acuerdo, que pone fin al pleito y confiere certeza jurídica, conforme a lo dispuesto en los arts. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C. La suma será abonada en dos cuotas de 1.750.000 pesos, con cláusulas de morosidad y sanciones en caso de incumplimiento. El tribunal homologó el acuerdo y dispuso las costas a cargo de la demandada, además de regular honorarios de letrados y peritos, y eximir del pago de tasa de justicia. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 21 DE AGOSTO DE 2025. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000 ), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efectos conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos en 2 CUOTAS DE $ 1.750.000 CADA UNA LOS DIAS 17 DE SETIEMBRE DE 2025, Y 17 DE OCTUBRE DE 2025." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose asimismo el máximo de la sanción prevista en el art. 275 de la LCT." "Corresponde asimismo imponer las costas a DEMANDADA de acuerdo a lo convenido,
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