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SANTAMARIA MARIA VANESA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que condenó a Provincia ART S.A. a pagar una indemnización por secuelas físicas derivadas de enfermedad profesional, rechazando el daño psicológico por falta de prueba y validando la liquidación de incapacidad y monto indemnizatorio, incluyendo intereses y costas.

El actor, Maria Vanesa Santamaria, demanda contra Provincia ART S.A. por las secuelas físicas derivadas de una enfermedad profesional contraída en ocasión de un accidente laboral, específicamente por contagio de COVID-19, que generó incapacidad respiratoria grado II y secuelas físicas. La demandada reconoce el vínculo laboral, la denuncia del siniestro y las prestaciones brindadas, permitiendo la presunción de la relación laboral y el evento laboral. La prueba médica confirma una incapacidad del 17,4% y vincula causalmente la siniestralidad con la trabajo, excluyendo el daño psicológico por falta de prueba. El tribunal considera que la aseguradora cumplió con las cargas legales de aceptación y notificación del siniestro, y que la incapacidad del 17,4% debe ser compensada con la suma de $1.557.523, incluyendo la prestación suplementaria de la ley 26.773. La base de cálculo se apoya en el ingreso mensual de $67.341,39, multiplicado por 53, por el porcentaje de incapacidad y ajustado por la edad del actor. Se reconoce también la aplicación del índice RIPTE para actualización, en línea con jurisprudencia y normativa vigente. El tribunal estima que la suma total a pagar por la demandada, incluyendo intereses desde el 3/08/2020, asciende a $6.664.504,00 en concepto de indemnización definitiva, más costas a la parte vencida. Se regulan honorarios a los profesionales intervinientes, y se informa sobre las obligaciones de depósito y transferencia de fondos, en línea con la normativa aplicable en materia de riesgos del trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal ratifica que no existe controversia sobre la existencia del vínculo laboral ni la naturaleza profesional del daño. La aseguradora actuó conforme a la ley 24.557 y su decreto reglamentario, en cuanto a aceptación y notificación del siniestro, y la prueba médica evidencia la incapacidad y su vinculación causal. La ausencia de prueba del daño psicológico impide su reconocimiento. La liquidación y cálculo de la indemnización se ajustan a los parámetros legales y jurisprudencia, particularmente la aplicación del índice RIPTE y las disposiciones del art. 12, 13 y 14 de la ley 24.557. La condena incluye además la prestación suplementaria prevista en la ley 26.773, y los intereses devengan desde la fecha de conocimiento del siniestro. Las costas se imponen a la parte vencida, y se regulan honorarios en los términos propuestos, ajustados a las escal

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