NUÑEZ GUSTAVO DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia rechaza la excepción de incompetencia planteada por la demandada y confirma la validez del procedimiento administrativo en causa de accidente de trabajo, rechazando la excepción y manteniendo la competencia del tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gustavo Daniel Nuñez, promovió demanda por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. fundamentando en que la lesión incluía patologías psicológicas no reclamadas en sede administrativa. La demandada opuso excepción de incompetencia basada en la Ley 15.057, específicamente en su artículo 31, alegando que no se había requerido la determinación de la incapacidad psicológica en sede administrativa. El tribunal, tras analizar los antecedentes, señala que “a fs. 2, en la primera providencia debidamente cumplimentada el trabajador ha requerido se determine su incapacidad psicológica”, y que “no se puede hacer responsable al damnificado del silencio del administrador”, por lo que corresponde rechazar la excepción. Además, rechaza la excepción de incompetencia y le impone las costas a la parte vencida. La resolución confirma la competencia del tribunal y la validez del procedimiento, rechazando las excepciones planteadas por la demandada. Fundamentos principales: “Habiendo sido agotado el procedimiento del art. 1 de la ley 27.348, y en atención a la defensa deducida por la demandada, debo destacar que a fs.2, en la primera providencia debidamente cumplimentada el trabajador ha requerido se determine su incapacidad psicológica... no se puede hacer responsable al damnificado del silencio del administrador, en consecuencia corresponde rechazar la excepción por haber realizado el reclamo pertinente en sede administrativa.” Además, se impusieron las costas a la parte que planteó la excepción de incompetencia.
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