LESCANO JUAN RAMON C/LINEA 543 S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO
El tribunal declaró la perimida de la instancia en proceso por despido, por inactividad de la parte actora, y confirmó la caducidad del proceso por falta de cumplimiento de la intimación. La decisión se basó en la inacción del actor y la normativa procesal laboral aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, LESCAN0 JUAN RAMON, promovió demanda contra LINEA 544 SA y LINEA 543 SRL, solicitando una indemnización por despido de $117.007,04. La parte demandada contestó la demanda y ofreció prueba. Posteriormente, el tribunal intimó a la actora a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia. La actora no atendió dicha intimación, por lo que el tribunal consideró que existió un total desinterés en continuar con el trámite y decidió hacer efectiva la advertencia y declarar la perimida la instancia, con costas a la parte actora. El tribunal explicó que la caducidad de la instancia en el proceso laboral es una excepción que solo procede en casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza el impulso procesal del tribunal y tras la debida intimación. La inacción del actor, evidenciada por su incumplimiento, llevó a la declaración de la perimida y al cierre del proceso. El tribunal también reguló los honorarios de los letrados en la suma de $57.704, más los adicionales correspondientes.
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