CORTES PABLO ABELARDO C/ CONSORCIO COUNTRY MI REFUGIO S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo transaccional en causa por despido. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso costas a la parte demandada, reguló honorarios y estableció procedimientos para la transferencia de fondos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, CORTES PABLO ABELARDO, promovió una demanda por despido contra el CONSORCIO COUNTRY MI REFUGIO. Las partes llegaron a un acuerdo transaccional que fue presentado para homologación. El tribunal consideró que el acuerdo cumple con los requisitos legales y es una justa composición de derechos e intereses, por lo cual procede a homologarlo, regulando honorarios profesionales y costas a cargo del demandado. La resolución también establece las instrucciones para la transferencia de fondos y la comunicación de datos para la liquidación de honorarios y créditos. La fundamentación principal señala que "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas." Además, se destaca que "correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA." El tribunal también dispuso que "hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren" y que "la limitación prevista en el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos." La resolución incluye además instrucciones específicas para la presentación y acreditación de transferencias y datos personales, asegurando la correcta liquidación y pago de los créditos.
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