KOWALEWSKI MIGUEL ÁNGEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, y hace lugar a la demanda por accidente de trabajo, condenando a la aseguradora al pago de una suma de $4.306.364,00, actualizada por índices RIPTE, además de intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora analizó la demanda promovida por Miguel Ángel Kowalewski contra Federación Patronal Seguros S.A. por accidente de trabajo ocurrido el 4/4/2022. La parte actora alegó que el siniestro generó secuelas físicas incapacitantes y reclamó indemnización. La demandada reconoció la existencia del vínculo laboral, la póliza de seguros y las prestaciones brindadas. La sentencia concluyó que no existió controversia sobre el vínculo ni el siniestro, y que las secuelas físicas del actor corresponden a un 4,48% de incapacidad total, vinculadas causalmente al accidente. La valoración del perito estableció la existencia de secuelas físicas y la vinculación causal, mientras que se desestimaron las secuelas psicológicas por falta de acreditación. El tribunal determinó la suma indemnizatoria en $4.306.364,00, actualizada por el índice RIPTE, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, por considerar que generan una violación al derecho de propiedad y tutela judicial efectiva al ocasionar una diferencia de valor en la reparación que viola principios constitucionales. La sentencia además desestimó el reclamo por daño psicológico por falta de causa legal. La condena incluye costas a la demandada y regulación de honorarios para las partes y peritos por los montos y conceptos señalados. Fundamentos principales: "En virtud de la existencia de vínculo laboral y siniestro acreditado, la valoración pericial establece que las secuelas físicas del actor corresponden a un 4,48% de incapacidad total, vinculadas causalmente al accidente. La suma de $4.306.364,00, actualizada con el índice RIPTE, representa la indemnización adecuada. La inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 responde a que la diferencia de valor generada por la aplicación del índice nominalista viola el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva, en tanto la actualización del capital de sentencia con intereses y el índice RIPTE garantiza la igualdad y protección del trabajador."
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