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OCHOA CARLOS GASTON C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La demanda por reconocimiento de derechos por licencias anuales no usufructuadas fue aceptada, ordenando el pago de 467 días con actualización y intereses, tras analizar la normativa aplicable y la jurisprudencia que favorece la protección del derecho al descanso del trabajador policial.

Recurso de apelacion Caducidad Normativa ley 13.982 Decreto 1050/09 Licencias no usufructuadas Derechos laborales policiales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Gastón Ochoa, demanda al Ministerio de Seguridad por el pago de 467 días de licencias anuales no usufructuadas por razones de servicio, que no le fueron abonadas tras su retiro en 2020, solicitando además intereses y actualización. La autoridad demandada argumenta que las licencias no gozadas en exceso de un año son caducas por normativa vigente, y que la ley 13.982 y el Decreto 1050/09 limitan el pago a los períodos inmediatos previos al cese, además de sostener la existencia de una práctica desviada de acumulación para lucro. El tribunal, tras analizar la normativa de la Ley 13.982 y el Decreto 1050/09, así como los principios constitucionales y la jurisprudencia, concluye que la denegación del pago por parte de la autoridad administrativa viola derechos constitucionales y principios de justicia social, dada la naturaleza de las licencias como derecho irrenunciable y la imposibilidad de aplicar retroactivamente la normativa del Decreto 387/2023 a períodos anteriores. El fallo enfatiza que la ley no establece la caducidad de las licencias no usufructuadas por razones de servicio, y que el ejercicio del derecho al descanso no puede ser restringido por razones administrativas o reglamentarias que carecen de respaldo en la ley. Se ordena, por tanto, el pago de 467 días de licencia, con actualización monetaria y punitorios, además de costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "El derecho al descanso y las vacaciones pagas están expresamente reconocidos en el art. 14 bis de la CN y en tratados internacionales, y en la Constitución provincial, en cuyo marco debe interpretarse en favor del trabajador, especialmente cuando existen dudas." "El ejercicio de la discrecionalidad administrativa debe respetar principios de razonabilidad y proporcionalidad, y no puede afectar derechos constitucionales ni vulnerar principios de justicia social." "La normativa del Decreto 387/2023, que limita la transferencia y pago de licencias no gozadas, no tiene efecto retroactivo, y su aplicación a períodos anteriores al dictado resulta inconstitucional." "Las licencias no gozadas por razones de servicio, en tanto no hayan sido expresamente caducadas por normativa clara, deben ser remuneradas, dado que su finalidad es proteger la salud física y moral del trabajador, y no pueden convertirse en una fuente de lucro o acumulación indiscriminada."

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