FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LI XIANGSHI S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia hace lugar a la demanda de ejecución fiscal contra Li Xiangshi, ordenando el pago de $874.230,90 más intereses, y dispone las costas a cargo del demandado vencido. El tribunal confirma la validez del proceso y la obligación del deudor de pagar la suma reclamada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Li Xiangshi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital de $874.230,90 con intereses, en el marco de un apremio fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, ordenando la ejecución del pago del capital reclamado y los intereses correspondientes, con costas a la parte vencida. La sentencia señala que, por no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal, la parte demandada perdió el derecho a defenderse en ese aspecto, y que se debe proceder con la ejecución hasta la satisfacción total de la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, fallo: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor LI XIANGSHI haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 90/100 ($874.230,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." La sentencia fundamenta que, al no oponerse excepciones en el plazo legal, la parte demandada perdió el derecho a alegar defensas y que la ejecución procederá hasta saldar la deuda, incluyendo intereses y costas. La regulación de honorarios se difiere para futuro. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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