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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SS PROYECTOS Y ARQUITECTURA 2015 S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Tribunal ordena la ejecución forzada del pago de la deuda de $2.244.038,90 más intereses, en favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra SS Proyectos y Arquitectura 2015 S.R.L. La sentencia establece el procedimiento de remate y liquidación del monto adeudado, confirmando la validez del proceso ejecutivo y la procedencia de la ejecución hasta el pago total.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en contra de SS Proyectos y Arquitectura 2015 S.R.L. para hacer efectivo un apremio por una deuda de $2.244.038,90, más intereses. La sentencia resolvió que, dado que la parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, se ordena la ejecución de la sentencia y el remate del bien para garantizar el pago del capital y los intereses adeudados. La resolución fundamenta que la falta de oposición en el plazo legal implica la pérdida del derecho a defenderse, conforme a los arts. 116 y 155 del CPCC, y que la liquidación del monto debe ajustarse a las tasas vigentes en la provincia, con una actualización de intereses desde la interposición de la demanda. Además, se dejó constancia de que la intimación de pago fue efectuada en cumplimiento de la normativa vigente, y se dispuso el archivo del expediente una vez cumplido el objetivo de la ejecución. Fundamentos principales: "De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406, se ordena la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, que asciende a la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Treinta y Ocho con 90/100 ($2.244.038,90), con intereses calculados desde la fecha de interposición de la demanda." "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle Sarmiento, en cumplimiento de la Acordada 2514 de la SCBA del 22/12/92."

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