ASOCIACION CIVIL HIJOS DE MARIA INMACULADA C/ MORALES OSVALDO S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara de Bahía Blanca confirmó la sentencia que ordena a Morales restituir el inmueble a la Asociación Civil Hijos de María Inmaculada, rechazando la excepción de prescripción adquisitiva por falta de prueba y valorando la acreditación de la propiedad y la ocupación desde 2007 con permiso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Asociación Civil Hijos de María Inmaculada promovió acción reivindicatoria contra Osvaldo Morales respecto a un inmueble en Villa Ventana, alegando que es la propietaria registrada del bien, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y que Morales ocupa sin título desde 2007. La parte demandada alegó haber poseído el inmueble por más de veinte años mediante posesión pública, pacífica e ininterrumpida, invocando además la prescripción adquisitiva. La sentencia concluyó que la actora acreditó su propiedad y que Morales no probó su posesión con los requisitos legales. La prueba testimonial fue coherente en situar el ingreso de Morales en 2007 con autorización de la Asociación, mientras que las declaraciones del demandado resultaron contradictorias e imprecisas. La Cámara afirmó que la excepción de prescripción adquisitiva debía ser rechazada por la insuficiencia probatoria. En consecuencia, se hizo lugar a la demanda de reivindicación y se ordenó la entrega del inmueble en 20 días, con costas a cargo del demandado.
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