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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ CARDOZO MAXIMILIANO ENRIQUE Y OTRO/A S/ APREMIO

La sentencia ordena el cumplimiento de la ejecución por vía de apremio para que el demandado pague la deuda de $1.750.958,04 más intereses, confirmando la validez de la deuda y la procedencia de la ejecución, ante la falta de oposición del demandado y la existencia del certificado de deuda.

Quién demanda: MUNICIPALIDAD DE MORENO

¿A quién se demanda?

MAXIMILIANO ENRIQUE CARDOZO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la deuda por tasa de servicios generales, plan especial 2020, 2da etapa, protección, salud, por un monto de $1.750.958,04 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la ejecución por vía de apremio para que el demandado pague la suma reclamada, y las costas fueron impuestas al vencido. La sentencia destaca que la demandada no opuso excepciones y que la intimación de pago fue efectuada en su domicilio. Fundamentos principales: "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que le fuera otorgado al efecto, según informa la Actuaria en este acto, en consecuencia, désele por decaído el derecho que ha dejado de ejercer (arts. ART.7 LEY 13406 , 116, 155 y ccs del CPCC)." "Déjese constancia que la intimación de pago se efectúo en el domicilio denunciado de la ejecutada, sito en la calle ALMAFUERTE N° 1402, U.F. 85 DE LA LOCALIDAD DE MORENO , BARRIO PRIVADO CAMPOS DE ALVAREZ." "Por ello, a mérito de las consideraciones que anteceden y en orden a lo dispuesto arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., FALLO: Mandando a llevar adelante la ejecución por vía de apremio hasta tanto el demandado MAXIMILIANO ENRIQUE CARDOZO haga íntegro pago a la parte actora MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 4/100 ($1.750.958,04) con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (arts. 9 y 10 Ley N° 13.406)." "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406)." "Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados

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