YUSEN LOGISTICS ARGENTINA SA c/ EN-DGA-RESOL 8971/12 (PRLA) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que dejó sin efecto la resolución PRLA nº 8971/12, declarando que el servicio aduanero no acreditó haber detectado una diferencia de peso al momento de la descarga y que la imputación al agente de transporte aduanero no correspondía en este caso.
¿Quién es el actor?
Yusen Logistics Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución que condenó a Multilogística S.A. (antigua denominación del actor) por una multa de $88.702,15 por infracción en la declaración de peso de la mercadería.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, que concluyó que no existió diferencia de peso en la descarga y que no correspondía imputar responsabilidad al agente de transporte aduanero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Clara María do Pico argumentó que, tras analizar las actuaciones aduaneras, "el servicio aduanero no acreditó haber detectado una diferencia de peso al momento de la descarga" y que "el agente de transporte aduanero no es el sujeto al que le cabe el reproche que pudiera formularse como consecuencia de la diferencia entre la declaración y el resultado de la comprobación". La sentencia cita precedentes que refuerzan que la responsabilidad del importador o agente aduanero requiere que la conducta sea atribuible en su faz objetiva y subjetiva, y que en este caso no se probó tal atribución. La aduana apeló, alegando que existió una diferencia en el peso y que ello justifica sanción, pero la Cámara desestimó estos agravios, confirmando que la responsabilidad del agente de transporte no se configura en las circunstancias del expediente.
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