Logo

DE ANDREA, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en la que se condenó a la demandada por incapacidad laboral, modificando el mecanismo de actualización de los montos, y propuso utilizar el índice CER hasta diciembre de 2023 y, a partir de allí, la tasa activa del Banco Nación. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar resultados desproporcionados y en la evolución de los índices inflacionarios.

Recurso de apelacion Actualizacion de montos Cer Indemnizacion por incapacidad laboral


¿Quién es el actor?

Juan Carlos De Andrea

¿A quién se demanda?

Provincia Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la resolución de la Comisión Médica 10 y condena por incapacidad laboral determinada

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena y modificó el mecanismo de actualización de los montos, estableciendo el uso del índice CER hasta diciembre de 2023 y la tasa activa del Banco Nación desde esa fecha.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El procedimiento de la ley fue establecido en la inteligencia de que las indemnizaciones deberían ser pagadas en un plazo relativamente breve. Pero la realidad demostró lo contrario y lo cierto es que su cancelación suele producirse mucho tiempo después, lo que evidencia que la intención del legislador fue abandonada, perjudicándose a quien se quería beneficiar." "El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al emitir la Resolución 467/2021, dijo en sus considerandos que '...conforme la normativa vigente la determinación de la cuantía de las prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo toma como referencia al mencionado índice RIPTE, como mecanismo de resguardo del valor de las sumas que los trabajadores deben percibir como reparación por los infortunios laborales que hubieran sufrido'." "En el debate parlamentario el Senador Pais explicó que se trató de buscar una '...representación actualizada del verdadero poder adquisitivo del trabajador: es decir, de la verdadera contraprestación que recibe mes a mes por su trabajo personal', tratando de evitar que la tasa activa constituyese '...casi una invitación para que, incurrida en mora la aseguradora de riesgos del trabajo, no pagara porque tenía la misma tasa de interés', reconociendo su insuficiencia." "Desde esta óptica, no considero prudente mantener sine die la utilización del CER, como tasa de interés, por advertir que ese procedimiento puede llevar a la obtención de resultados desproporcionados, comparados con el valor de los créditos a la época en que se devengaron." El tribunal consideró que, dada la disminución de la inflación en el último año, es razonable aplicar el CER hasta diciembre de 2023 y, a partir de esa fecha, la tasa activa del Banco Nación, para evitar resultados excesivamente onerosos o confiscatorios.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar