Legajo Nº 18 - IMPUTADO: BERLINER, ARIEL Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible el recurso de casación por falta de fundamentación y por no demostrar una cuestión federal que habilite su intervención. La resolución del tribunal de grado fue homologar un acuerdo conciliatorio, lo cual fue impugnado por el Ministerio Público Fiscal, pero la Cámara confirma la inadmisibilidad del recurso.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (recurrente)
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral Federal N° 1 y las partes involucradas en el acuerdo conciliatorio (Radio y Televisión Argentina SE y Ariel Berliner, Adriana Mónica Maestri, Alejandro Eliseo De La Torre, Guillermo Alberto Siaira y Ernesto Marcial Molinero)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la homologación del acuerdo conciliatorio y la resolución que ordenó la transferencia de cinco millones de pesos en favor de Radio y Televisión Argentina SE, y la extinción de la acción penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la resolución del tribunal de grado que homologó el acuerdo conciliatorio y ordenó la transferencia del dinero, argumentando que el recurrente limitó sus agravios a meros juicios discrepantes sin argumentar adecuadamente una cuestión federal. Fundamentos principales de la decisión: "Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir." "Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
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