Incidente Nº 6 - QUERELLANTE: VICTIMA, M IMPUTADO: CORAZZA, MARCELO ADOLFO s/INCIDENTE DE EMBARGO
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revisó la decisión de la primera instancia respecto de las medidas cautelares y la actualización del monto del embargo, ordenando la inversión del dinero depositado en un plazo fijo y dejando sin efecto la inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
la defensa de Marcelo Adolfo Corazza y la querella.
¿A quién se demanda?
la medida cautelar de embargo y la inhibición general de bienes sobre Corazza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
actualización del monto del embargo a $12.318.075,77, inversión del dinero en plazo fijo a 60 días, y levantamiento de la inhibición de bienes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar a la solicitud de inversión del depósito en un plazo fijo a 60 días y rechazó la actualización del monto del embargo, dejando sin efecto la inhibición de bienes. La decisión se fundamentó en que el monto depositado satisface la medida cautelar y en que la actualización no corresponde, dada la naturaleza del embargo en monto fijo. Fundamentos principales de la decisión: “...el embargo fue dictado en un monto fijo, sin que ello haya sido motivo de recurso por las partes acusadoras y el importe depositado satisface la medida cautelar ordenada en autos...” “...no correspondería proceder a actualización alguna, toda vez que el importe ofrecido satisface la medida cautelar ordenada en autos...” “...toda vez que no existe conflictividad entre las partes, también corresponde afectar el dinero a un plazo fijo, a fin de mitigar su desvalorización...” El tribunal consideró que la medida de embargo en monto fijo no requiere actualización y que la inversión en plazo fijo es adecuada para preservar el valor del dinero. Además, dejó sin efecto la inhibición de bienes, dado que el depósito satisface la cautelar y no existe conflicto entre las partes. La decisión fue tomada en un contexto económico difícil y en línea con precedentes judiciales sobre la materia.
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