CHINIQUINI JORGE EDUARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia declara la invalidez de ciertas normas constitucionales y del DNU 669/2019, y condena a la aseguradora a pagar una indemnización por incapacidad derivada del accidente laboral, ajustada con parámetros de actualización y considerando la inconstitucionalidad de algunos artículos normativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Jorge Eduardo Chiniquini contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., reclamando indemnización por incapacidad laboral tras un accidente ocurrido el 13/01/2022 en tareas de carga y descarga en la empresa Danone Argentina S.A. La jueza constató que el accidente y sus secuelas (15,2% de incapacidad permanente) estaban acreditados, y que el nexo causal era válido. La prueba pericial médica confirmó las secuelas físicas, excluyendo secuelas psicológicas. La pericia contable determinó un ingreso base mensual de $243.833,54. El tribunal analizó la constitucionalidad de las normas del sistema de riesgos del trabajo, considerando que algunos artículos y DNU eran inconstitucionales por vicio formal o por afectar derechos constitucionales, en particular por la inaplicabilidad de la normativa que prohíbe la actualización de créditos dinerarios. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, así como del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según la Ley 25.561). En base a ello, la sentencia ajustó el cálculo de la indemnización, aplicando un coeficiente de actualización basado en el índice RIPTE, resultando en un monto total de $45.551.310,89. La condena incluye el pago en un plazo de 10 días, con intereses y costas a cargo de la parte demandada. La decisión también desestimó los planteos de inconstitucionalidad relacionados con la normativa de riesgos del trabajo, por considerar que no afectaban derechos concretos en el caso. Se dispuso además la inaplicabilidad del art. 12 de la ley 24.557 reformado por la ley 27.348, y del art. 11 de la ley 27.348, por inconstitucionalidad formal y sustancial. La sentencia concluye con una condena a la aseguradora a abonar la suma de $45.551.310,89 y el pago de costas, además de establecer el mecanismo de pago y acreditación bancaria y la reserva del caso federal.
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