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MOHAMAD ISMAEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Trabajo de San Martín revocó la decisión que determinó que el trabajador no poseía incapacidad, y estableció una incapacidad parcial y permanente del 28,36%, vinculada causalmente con el accidente laboral del 16/11/2023. La sentencia reconoce la existencia de daños y fija una indemnización millonaria.

Recurso de apelacion Accidente laboral Prueba pericial medica Incapacidad permanente parcial Responsabilidad aseguradora Indemnizacion por accidente de trabajo Revision de incapacidad Ley 27.348 Ley 24.557 Derecho laboral y previsional


- Quién demanda: MOHAMAD ISMAEL

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad laboral y pago de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 16/11/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución que indicaba que no había incapacidad y determinó que el actor tiene una incapacidad parcial y permanente del 28,36%, con relación causal al siniestro. La aseguradora debe abonar la suma de aproximadamente 21 millones de pesos, con intereses, en un plazo de 10 días. Además, se fijan costas, honorarios y pautas de pago. La sentencia fundamenta que la valoración pericial demuestra una incapacidad física del 22% y psíquica del 7%, sumando un total del 28,36%, considerando agravantes por edad y preexistencias, y que la normativa aplicable respalda el reclamo. La decisión también respeta los lineamientos legales y precedentes de la SCBA en materia de revisión de incapacidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia detalla el análisis de la prueba médica, impugnaciones y correcciones a la evaluación pericial inicial, concluyendo que la incapacidad debe ser considerada del 28,36% por la suma de las distintas afectaciones, en línea con los informes médicos y la normativa vigente. Se destaca que la declaración de incapacidad no requiere la aprobación expresa de la Comisión Médica para ser válida si la prueba médica respalda la conclusión. Además, se establece la responsabilidad del asegurador y la aplicación de intereses y pautas de liquidación conforme a la ley 24.557 y sus reglamentaciones. La jurisprudencia citada apoya la revisión integral del daño y la reparación integral del trabajador.

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