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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALENZUELA JULIO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El juez ordena la ejecución y remate del inmueble del demandado por un monto de $1.035.451,00, con intereses desde la interposición de la demanda, y establece las costas a cargo del vencido. La sentencia confirma la deuda y dispone el proceso de ejecución.

Intereses Costas Sentencia Ejecucion fiscal Proceso de ejecucion Remate Deuda tributaria Ley 13.406 Traba de medidas cautelares

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, solicita la traba de medidas cautelares y la ejecución por el pago de la suma de $1.035.451,00, más intereses, contra el demandado Julio Daniel Valenzuela. La autoridad judicial, tras constatar que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, declara la pérdida del derecho del demandado a ejercer excepciones y ordena el proceso de trance y remate del bien del ejecutado, en atención a la deuda pendiente. La sentencia dispone que, si el demandado no realiza el pago completo, se procederá al remate del inmueble, y se imponen las costas a la parte vencida, dejando pendiente la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "De conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Se ordena la ejecución hasta tanto VALENZUELA JULIO DANIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos un millón treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno con 00/100 ($1.035.451,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/04/2024) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida, difiriendo la regulación de honorarios." El juez fundamenta la decisión en la falta de oposición de excepciones por parte del demandado y en la existencia de la deuda, ordenando la ejecución y remate en cumplimiento de las normas aplicables.

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