FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESCUDERO DIAZ JULIETA S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución y remate por deuda fiscal, estableciendo el pago del capital y costas, y notificando a la parte demandada conforme a la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra al Fisco de la Provincia de Buenos Aires como demandante y a Escudero Díaz Julieta como demandada. La sentencia ordena la traba de medidas de ejecución por una deuda fiscal de $1.622.777,80, con intereses desde la fecha de interposición de la demanda (24/4/2024) hasta su pago efectivo, y remate de bienes para garantizar el pago. La decisión se fundamenta en que la parte demandada no opuso excepciones legítimas en el plazo legal, perdiendo su derecho a hacerlo, y en la normativa aplicable (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.; 25 de la Ley 13.406). El tribunal dispuso que se lleve adelante la ejecución hasta que la demandada cumpla con el pago, con costas a su cargo, y que se constituya domicilio procesal en los estrados del juzgado. La sentencia también ordena la notificación y el cumplimiento de medidas fiscales, en línea con el art. 14 del Código Fiscal y la Ley 13.406. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." El juez ordena el remate y la ejecución en base a la falta de oposición de la parte demandada y la existencia de la deuda fiscal, ajustándose a la normativa procesal y fiscal vigente.
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