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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GD LOGISTIC SOCIEDAD COLECTIVA y otros S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate y la ejecución del pago por deuda fiscal de $9.113.999,00 contra Nicolás Donato, confirmando la legitimidad del procedimiento y la prescripción de excepciones dentro del proceso. La decisión fundamenta en la notificación válida y la inexistencia de oposiciones en plazo.

Intereses Ejecucion fiscal Remate Apremio Deuda tributaria Notificacion valida -


- Quién demanda: El Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Nicolás Donato

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital de $9.113.999,00 más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago

¿Qué se resolvió?

Se ordena el remate y ejecución del cobro del capital adeudado, con intereses, y se imponen las costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC). Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C., se ordena la ejecución del pago del capital adeudado, con intereses desde la demanda hasta el pago efectivo." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.)." "Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado." "Regístrese y notifíquese."

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