FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ BENITEZ HECTOR ALFONSO S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que confirma la ejecución por apremio del Fisco Provincial contra Héctor Alfonso Lopez Benitez, ordenando el pago de $185.770,80 con intereses, y dictando costas a la parte demandada por su carácter de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución por vía de apremio contra Héctor Alfonso Lopez Benitez por la suma de $185.770,80 en base a un título ejecutivo digital. La parte ejecutada no opuso excepciones dentro del plazo legal tras ser intimada en su domicilio declarado, por lo que se le dio por perdido su derecho a ejercer excepciones y se ordenó la ejecución hasta la satisfacción del capital reclamado, incluyendo intereses y costos. La sentencia dispuso también que se impongan las costas a la parte vencida y que se deje en firme el domicilio constituido en los autos, registrándose y notificándose conforme a la ley.
Fundamentos principales:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Denunciado: Calle EUSKADI
- Nro. 554
- Loc. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,"
"Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra HECTOR ALFONSO LOPEZ BENITEZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA CON 80/100 ($185.770,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del
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