Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ C.I.D.E.S.A. AGROPECUARIA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Decreto judicial que ordena el avance de la ejecución por apremio en favor del Fisco provincial contra C.I.D.E.S.A. Agropecuaria S.A. por incumplimiento de pago, tras la incomparecencia y no oposición del ejecutado.

Costas Regulacion de honorarios Cpcc Ejecucion fiscal Incomparecencia Monto reclamado Apremio Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente corresponde a una ejecución fiscal iniciada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra C.I.D.E.S.A. Agropecuaria S.A. por un monto de $667.984,50, más intereses. La parte ejecutada fue citada en su domicilio real y no compareció ni opuso excepciones en el término legal, por lo que se tuvo por constituido en los autos y se consideró que dejó de defenderse. La resolución ordena llevar adelante la ejecución hasta que la parte demandada pague íntegramente el monto reclamado, imponiendo las costas a la parte vencida y diferiendo la regulación de honorarios. La fundamentación se basa en la ley 13.406 y el CPCC, en particular en la incomparecencia del ejecutado y la constancia en autos. Fundamentos principales: "se citó a C.I.D.E.S.A. AGROPECUARIA S.A. en Rivarola 81 de la ciudad de Pehuajó y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "En mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto C.I.D.E.S.A. AGROPECUARIA S.A. haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 50/100 ($667.984,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente." "Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC)" y "Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar