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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIGIGLIO JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El juez ordena el cumplimiento de la ejecución por deuda del demandado con el Estado provincial. La sentencia dispone que, ante la falta de oposición de excepciones, se continúe con el proceso de remate y pago, estableciendo condiciones para el pago y la liquidación de intereses, conforme a la normativa vigente y las tasas aplicables.

Intereses Notificacion Liquidacion Cumplimiento de sentencia Tasa Remate Ejecutivo Ley 13.406 Ley 10.397 Deuda provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Provincia de Buenos Aires, en su carácter de acreedor, demanda a José Luis Digiglio por una deuda de $282.185,70, más intereses calculados desde la interposición de la demanda. La resolución establece que, al no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal, se procederá con la ejecución y el remate del bien del demandado. La sentencia ordena que Digiglio pague la deuda en su totalidad, incluyendo intereses, que serán calculados a partir de la fecha de la demanda o del día hábil siguiente si esa fecha fuera inhábil, con una tasa que no podrá exceder del 150% de la tasa vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y que la liquidación se realizará mediante planilla con especificaciones detalladas. También se deja constancia de la notificación de pago en la dirección del demandado y se ordena el archivo de las actuaciones. Principales fundamentos: "De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406, se ordena la ejecución del crédito por la suma de pesos doscientos ochenta y dos mil ciento ochenta y cinco con 70/100 ($282.185,70), más intereses a partir de la interposición de la demanda, y se establece que la tasa de interés no podrá exceder del 150% de la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en ese porcentaje, conforme a lo previsto en la Ley 10.397 y sus actualizaciones." Disidencias o votos particulares: No se reportan.

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