PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ PATANE DEBORA VANESA Y OTROS S/EJECUCION PRENDARIA
La sentencia ordena la ejecución de la suma de $19.424,79 por parte de DEBORA PATANE y NILDA ARANDA, incluyendo reajuste y aplicación de tasa pasiva digital. La Cámara hizo lugar a la solicitud de reajuste y ratificó los intereses conforme a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, PLAN ROMBO SA, demanda a DEBORA PATANE y NILDA ARANDA en una ejecución prendaria por saldo adeudado. La sentencia ordena el pago de $19.424,79, ajustado conforme a la cláusula contractual y la normativa administrativa vigente, que autoriza el reajuste del monto adeudado en contratos de ahorro para fines determinados. Se aplicó la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo intereses, moratorios, y punitorios desde la mora del deudor el 13/12/2011. Se establece que el mecanismo de reajuste es válido y reglamentado, señalando que las variaciones en el importe de las cuotas no constituyen indexación prohibida. La resolución también dispuso las costas a cargo de la ejecutada vencida y notificó la constitución del domicilio en estrados.
Fundamentos principales:
"En el sistema de 'ahorro y préstamo para fines determinados', la empresa vendedora crea una cadena de clientes que efectúan pagos anticipados y a quienes se promete un crédito que se concretará al momento de la entrega del bien para el pago del saldo de precio... Los potenciales adquirentes forman un pozo común -fondo de ahorro
- con el aporte mensual de sumas de dinero por cada uno de ellos. Ese fondo común, deberá, periódicamente ser suficiente para que cada aportante, por turno, pueda adquirir el bien para cuya compra adhirió al grupo...".
"Las variaciones en el importe de las cuotas que pudieran producirse por razón de cambios en el precio del bien, no eran la consecuencia de la aplicación de mecanismos indexatorios o actualizatorios prohibidos por la ley n° 23.928".
"El mecanismo de reajuste ha sido aceptado y reglamentado, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 25.561, y con miras a la viabilidad a este tipo de contratos, por lo que no se percibe razón o motivo que permita soslayar los parámetros que las partes expresamente previeron para el reajuste del contrato".
"Se deberá aplicar la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazo fijo digital (pasiva bip), por todo concepto, modificando así todo criterio que pudiera haberse adoptado con anterioridad al respecto, y siempre y cuando no supere los pactados por las partes".
Disidencia: No se reportan votos en disidencia relevantes.
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