Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PONCE ARIEL ALCIDES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El banco promovió una demanda sumaria de cobro contra Ponce por una deuda derivada de tarjetas de crédito. La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $532.756,14 más intereses, declarando su rebeldía y aplicando la presunción de reconocimiento de los hechos y documentos, además de imponer las costas a la parte vencida.

Intereses Rebeldia Relacion contractual Contrato Documentacion Tarjetas de credito Deuda Cobro sumario Ley 14967 Proceso civil.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, promovió una demanda de cobro sumario contra Ariel Alcides Ponce por una suma de $532.756,14, correspondiente a deudas por tarjetas VISA y MASTERCARD, con fechas de mora el 24 de noviembre de 2022 y 29 de septiembre de 2022, respectivamente. La demandada no contestó la demanda ni compareció a defensa, por lo que fue declarada rebelde y se tuvo por reconocidos los hechos y documentos aportados por la parte actora, según lo dispuesto por el artículo 60 del CPCC. La sentencia sostuvo que "la declaración de rebeldía, autoriza a estimar el silencio de la parte así declarada, como reconocimiento tácito de la verdad de los hechos en que se funda la acción, como también de los documentos acompañados por la actora con su presentación inicial." La decisión también fundamentó que "la relación contractual y comercial que vinculó a la actora y demandada con respecto a la deuda aquí reclamada" estaba acreditada y sin prueba en contrario. La sentencia condenó al demandado a pagar la suma reclamada, más intereses, y las costas del proceso. Fundamentos principales: "La incontestación de la demanda permite tener por reconocidos los hechos lícitos puestos de manifiesto por la actora. El accionado ningún derecho ha invocado, ni tampoco surge acreditación alguna del pago a la actora por la deuda que aquí se exige." Además, "la declaración de rebeldía, autoriza a estimar el silencio de la parte así declarada, como reconocimiento tácito de la verdad de los hechos en que se funda la acción." Por ello, "debe tenerse por acreditada la deuda y la falta de pago por parte del demandado."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar