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TOLEDO JUAN C C/TOLEDO PABLO S/ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ( AUTOS ACUMULADOS TOLEDO JUAN C/LA INDEPENDENCIA S/DS.PS EXPTE 38.122 )

La Cámara de San Isidro confirmó la responsabilidad civil y condena a los demandados por daños y perjuicios al menor Eduardo Juan Toledo, tras acreditar negligencia en el accionar del conductor y la responsabilidad del transportista, además de rechazar excepciones y declarar la responsabilidad solidaria y extendida a aseguradoras.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Responsabilidad del transportista Negligencia Responsabilidad del conductor Accidente transito Danos fisicos y morales Ley 17418. Ley 5800

¿Qué se resolvió en el fallo?

El caso trata sobre el reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/10/1989, en el que Eduardo Juan Toledo, menor de edad, fue atropellado tras descender de un colectivo de la línea 365 en la localidad de Presidente Derqui, Provincia de Buenos Aires. La sentencia fundamenta que la responsabilidad civil de Pablo Ramón Toledo, conductor del Fiat 1500, surge por su conducción imprudente a alta velocidad (100 km/h en zona de 40 km/h), incumpliendo normas de tránsito y provocando el accidente, y que la responsabilidad del transporte público recae en la línea 365 de La Independencia S.A., en virtud de la obligación de garantizar la seguridad de sus pasajeros, especialmente cuando el vehículo se detiene en medio de la calzada para ascenso y descenso. La prueba testimonial, pericial y documental ratifica la mecánica del siniestro, la negligencia del conductor y el incumplimiento de obligaciones de seguridad por parte del transportista, configurando la responsabilidad objetiva del mismo. La sentencia también aborda el marco normativo aplicable, la ley vigente al momento del hecho (Código Civil y de Comercio), y establece los rubros indemnizatorios, incluyendo daño físico, psicológico, moral, gastos y gastos futuros, con una suma total de 72.970.504 pesos, además de intereses y costas. La Cámara confirma la condena y extiende la responsabilidad a las aseguradoras, rechazando excepciones de prescripción y legitimación, y mantiene los montos y condiciones de pago en los plazos y formas establecidos.

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