ELECTRONICA MEGATONE SA C/ PEREZ JESUS ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
La ejecución por saldo de pagaré con cláusula sin protesto fue admitida y se ordenó el pago de $87.120,71 más intereses desde la mora del 05/09/2021. La sentencia fundamenta que la mora opera por el mero vencimiento del plazo pactado y se fija la tasa de interés acordada, limitada a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Electrónica Megatone S.A., reclama el pago de $87.120,71 por saldo de un pagaré vencido el 05/09/2021, acompañado con la documentación digital del mismo. El demandado, Jesús Alejandro Pérez, fue intimado y no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo cual se lo considera vencido y en mora. La sentencia establece que, por la cláusula sin protesto, la presunción de presentación al cobro se presume, siendo la mora automática por el vencimiento del plazo (arts. 50 del dec. ley 5965/63 y jurisprudencia). Se reconoce que el pago parcial efectuado reduce el monto reclamado, y se fija la tasa de interés moratorio del 6% mensual, más la punitiva del 50%, si no supera la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso se aplicará esta última. Se ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago total, imponiendo costas al demandado vencido y dejando pendiente la regulación de honorarios. También se hace efectivo el apercibimiento y se constituye domicilio en los estrados del juzgado.
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