Logo

ACUÑA MIRTA MABELC/ EXPRESO 9 DE JULIO S.A y otro/a S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La demanda por daños y perjuicios por el accidente de tránsito en el transporte público fue aceptada, condenando a los demandados y aseguradora a pagar $1.600.000. La sentencia fundamenta la responsabilidad objetiva del transportista por el riesgo creado y la inexistencia de culpa de la víctima.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, MIRTA MABEL ACUÑA, demanda por daños y perjuicios tras caerse al bajar de un colectivo en Avellaneda, alegando que el conductor reinició la marcha de forma sorpresiva y violenta, provocándole lesiones. La demandada, MUTUAL RIVADAVIA, niega los hechos, aduciendo que la póliza de seguro cubre responsabilidad civil con un límite de $10.000.000 y que no se acreditaron daños mayores. La demandada EXPRESO 9 DE JULIO S.A. también niega y adhiere a la defensa de la aseguradora. El juez consideró acreditada la existencia del accidente mediante testimonio y documentación médica, concluyendo que la responsabilidad del transporte es objetiva y que la actora probó la relación causal entre el hecho y los daños. La pericia médica no detectó secuelas físicas ni psicológicas, por lo que se desestimaron rubros de tratamiento y daño psicológico. Sin embargo, se valoró la lesión física y el daño moral, estableciéndose una indemnización de $1.600.000. La sentencia también dispuso intereses del 6% anual desde la fecha del hecho, y costas a cargo de los demandados y citados en garantía. La condena fue extendida a la aseguradora, con franquicia de $40.000, y se diferenció la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Es doctrina legal que la responsabilidad del transportador por el daño a sus pasajeros tiene su base en una obligación preexistente, siendo de carácter extracontractual y objetiva, independiente de culpa, fundamentada en el riesgo creado por la actividad de transporte (arts. 1109 y 1113 del Cód. Civil). La responsabilidad se presume por el solo hecho del daño, sin necesidad de demostrar culpa del transportista, salvo que se pruebe la culpa o negligencia de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. La prueba de la existencia del hecho dañoso y su relación con el daño corresponde a la parte actora, quien ha probado el accidente mediante testimonio y constancias médicas, mientras que la demandada no ha logrado desvirtuar dicha presunción. La conducta del conductor, en cuanto a la marcha brusca y sorpresiva, resulta suficiente para configurar el accidente, y la responsabilidad del transporte se sostiene en la regla del riesgo y en la responsabilidad objetiva." "El

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar