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VIVAS MARIO GABRIEL Y OTROS c/ ADMINSTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda de diferencias salariales y pago de remuneración complementaria semestral en favor de los actores. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad y legalidad del régimen salarial aplicable, y en la prueba pericial que evidenció el perjuicio patrimonial.

Recurso de apelacion Derecho laboral Diferencias salariales Sac Remuneracion complementaria


- Quienes demandan: Mario Gabriel Vivas y otros actores.
- A quiénes se demanda: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales en concepto de SAC desde junio de 2013, y pago de remuneración complementaria semestral correspondiente a marzo y septiembre de cada año, incluyendo intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la demandada abonar las diferencias y honorarios, con intereses del 3% anual, actualizados por IPC o RIPTE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los adicionales devengados con posterioridad a la firma del CCT 305/98 ‘E’ que no nacieron de un convenio colectivo anterior sino de la Resolución 118/88 de la entonces Caja de Subsidios Familiares, han sido incorporados al plexo normativo que regula el contrato con carácter obligatorio y no pueden quedar sin efecto por un convenio colectivo de trabajo, pues conforme el art. 8º de la LCT, las convenciones colectivas son válidas en cuanto acuerdan mejores derechos a los trabajadores pero no cuando cercenan o privan de derechos individuales a los mismos." "El decreto 2284/91, que reformó la pauta del art. 230 de la ley de contrato de trabajo, implica que los adicionales devengados posteriormente a la firma del convenio colectivo, y que generan perjuicio patrimonial, deben ser reconocidos y abonados." "La prueba pericial demostró que los accionantes no percibieron la ‘remuneración complementaria semestral’, configurándose un daño patrimonial que debe ser resarcido." "La modificación del régimen salarial sin respetar la jerarquía normativa y sin que exista un derecho adquirido, generó un perjuicio patrimonial a los actores, por lo que procede la condena." "Respecto a los intereses, se adoptó un interés puro del 3% anual, actualizado por IPC o RIPTE." "La pretensión de reconocimiento de diferencias con efecto hacia el futuro fue desechada por carecer de sustento legal y por limitarse a hechos pasados, en línea con el art. 163 inc. 6 C.P.C.C.N."

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