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ESTADO NACIONAL SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA c/ TUZANOTTI, HECTOR FABIAN s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N°6 para entender en la causa de ejecución contra Héctor Tuzanotti, y ordenó que su titular reasuma la jurisdicción que había declinado, manteniendo la continuidad del proceso y la competencia de dicha instancia. La decisión se fundamentó en la revisión de antecedentes y criterios jurisprudenciales, y en la necesidad de evitar irregularidades procesales. La Cámara consideró que la materia y los hechos invocados por la parte actora correspondían a la competencia de la Justicia Federal Civil, en línea con decisiones previas. La resolución reafirmó que la competencia debe determinarse atendiendo principalmente a los hechos narrados en la demanda y su relación con la normativa aplicable, concluyendo que corresponde al Juzgado N°6 del fuero civil.

Jurisprudencia Competencia jurisdiccional Conflicto de competencia Ejecucion fiscal Competencia negativa Revision de decisiones judiciales Reasuncion de jurisdiccion Justicia federal civil y comercial Fondo para la recuperacion de la actividad ovina Ley 25.422

Actor: Estado Nacional
- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Demandado: Héctor Tuzanotti Objeto: Cobro del pagaré librado a favor del Estado, con vencimiento al 10/9/2024, en virtud del contrato de mutuo 67/2018 en el marco del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina. Decisión: La Cámara confirmó la competencia del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales N°6 y ordenó que su titular reasuma la jurisdicción, reafirmando la competencia de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal en función de la materia y los antecedentes jurisprudenciales. La resolución evitó irregularidades procesales y sostuvo que la decisión debe basarse en los hechos narrados en la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que, en línea con precedentes (por ejemplo, autos CAF15.669/2021 y otros), la competencia corresponde a la Justicia Civil Federal, dado que los hechos y el derecho invocado se ajustan a esa jurisdicción. Se recordó que la competencia debe determinarse atendiendo a los hechos narrados y no a formalismos. La Cámara analizó los antecedentes del expediente, la jurisprudencia y las resoluciones previas, concluyendo que la causa debe tramitar en el Juzgado N°6 de la Justicia Civil y Comercial Federal.

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