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ESPONDA DE CHIRIZOLA MARTA LUJAN C/ FRACCHI JUAN CARLOS S/ EJECUCION HONORARIOS

La ejecución de honorarios por una suma de $1.001.000, con intereses y aportes, continúa contra los herederos del ejecutado, quienes no comparecieron, y se ordena el pago con costas a los vencidos. La sentencia fundamenta la continuidad de la ejecución pese a defensas y fallecimiento del ejecutado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Dra. Marta Luján Esponda de Chirizola inició una ejecución de honorarios por la suma de $1.001.000 más intereses y aportes, por la falta de pago de honorarios profesionales. Se presenta el Dr. Jorge Alfredo Couyoupetrou en representación de Fracchi, quien opone excepción de falsedad de ejecutoria amparado en el beneficio del art. 78 del Código Procesal, y sostiene que los honorarios son inejecutables por gozar de la asistencia con beneficios de litigar sin gastos provisorio. También solicita que Juan Carlos Giraudo sea obligado solidario. El 27-09-2022 se acredita el fallecimiento del ejecutado, Juan Carlos Fracchi, ocurrido el 18/09/2022. Los herederos no se presentan tras ser citados. La sentencia señala que, pese a las defensas (dación en pago parcial con un televisor y falsedad de la ejecución), corresponde continuar con la ejecución hasta que los herederos hagan efectivo el pago del capital reclamado con intereses y aportes, calculados sobre el capital de condena, mediante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la provincia de Buenos Aires. La resolución también establece costas a los vencidos y difiere la regulación de honorarios para oportunidad futura, conforme a las normas del CPCC. Fundamentos principales: "Independientemente de la contradicción entre las defensas oportunamente planteadas (dación en pago parcial de un TV de 19 pulgadas y falsedad de la ejecución), entiendo que igualmente corresponde mandar a continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado Juan Carlos Fracchi; hoy sus herederos ANDREA ROSANA, FABIANA PERLA y JUAN CARLOS FRACCHI (h) hagan a la acreedora DRA. MARTA ESPONDA DE CHIRIZOLA, íntegro pago del capital reclamado de pesos PESOS Un Millon Un Mil ($ 1.001.000,
- honorarios + aportes), con más los intereses y aportes del 10% e IVA, a que deben calcularse exclusivamente sobre el capital de condena, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta, fijada por el Banco de la Provincia de Bs. As." "Que la presente ejecución de honorarios se inició en virtud del incumplimiento de abonar en tiempo y forma los honorarios que le fueron notificados, vencido el plazo, se adeuda capital más intereses desde la mora en el presente incidente de

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