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OPAZO ALARCON ELIZABETH VERONICA C/ SUCESORES DE FISCHMAN JUAN FLORO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La sentencia confirma la procedencia de la usucapión y determina la fecha de adquisición del dominio como 27 de diciembre de 2003. La Cámara resolvió hacer lugar a la demanda, declarando la adquisición del dominio en dicha fecha, fundamentando en la prueba y en la normativa aplicable.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Codigo civil y comercial Propiedad Registro de la propiedad Actos posesorios Ley 14.159 Titulo de dominio Posesion larga Inmuebles necochea

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Elizabeth Verónica Opazo Alarcón, promovió demandas de prescripción adquisitiva contra Vicente Palmieri y los sucesores de Fischman Juan Floro, solicitando la declaración de dominio por usucapión. La sentencia analizó las pruebas documentales, testimoniales y las actuaciones registrales, concluyendo que la poseedora cumplió con los requisitos legales de posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años, con animus domini. La decisión fundamentó en que la posesión fue ejercida con carácter de dueño desde 1983, y que, conforme a la ley 14.159 y el CCyC, la adquisición del dominio se produce en 2003. La sentencia también resaltó que la ley no requiere buena fe ni título para la usucapión, y que la prueba de los actos posesorios, impuestos por la ley, son suficientes para acreditar la adquisición del dominio. Se afirmó que la sentencia tiene efectos ex tunc, y que la fecha de adquisición del bien es 27/12/2003, conforme a la prueba y a la normativa vigente. Además, se dispuso que, una vez en autoridad de cosa juzgada, se inscriba en el Registro de la Propiedad y se cancelen las inscripciones anteriores. Las costas se imponen en el orden causado.

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