OPAZO ALARCON ELIZABETH VERONICA C/ SUCESORES DE FISCHMAN JUAN FLORO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La sentencia confirma la procedencia de la usucapión y determina la fecha de adquisición del dominio como 27 de diciembre de 2003. La Cámara resolvió hacer lugar a la demanda, declarando la adquisición del dominio en dicha fecha, fundamentando en la prueba y en la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Elizabeth Verónica Opazo Alarcón, promovió demandas de prescripción adquisitiva contra Vicente Palmieri y los sucesores de Fischman Juan Floro, solicitando la declaración de dominio por usucapión. La sentencia analizó las pruebas documentales, testimoniales y las actuaciones registrales, concluyendo que la poseedora cumplió con los requisitos legales de posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años, con animus domini. La decisión fundamentó en que la posesión fue ejercida con carácter de dueño desde 1983, y que, conforme a la ley 14.159 y el CCyC, la adquisición del dominio se produce en 2003. La sentencia también resaltó que la ley no requiere buena fe ni título para la usucapión, y que la prueba de los actos posesorios, impuestos por la ley, son suficientes para acreditar la adquisición del dominio. Se afirmó que la sentencia tiene efectos ex tunc, y que la fecha de adquisición del bien es 27/12/2003, conforme a la prueba y a la normativa vigente. Además, se dispuso que, una vez en autoridad de cosa juzgada, se inscriba en el Registro de la Propiedad y se cancelen las inscripciones anteriores. Las costas se imponen en el orden causado.
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