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FERRARI JONAS HORACIO C/ CARO ADRIÁN ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Se decreta la caducidad de la instancia en proceso por inacción del actor, tras la falta de actividad procesal durante más de un año y medio, pese a las notificaciones y solicitudes de impulso, fundamentándose en el art. 310 y 315 del C.P.C.C. La falta de acto impulsorio y la renuncia del letrado motivan la finalización del proceso.

Danos y perjuicios Caducidad de instancia Impulso procesal Primera instancia Ley 13.986 Inaccion procesal Moron Plazo 3 meses Proceso finalizado Renuncia del abogado

Actor: Jonas Horacio Ferrari Demandado: Adrián Ariel Caro y en garantía Caledonia, Dr. Geretto Objeto: Daños y perjuicios por presunto incumplimiento contractual o daño sufrido, en el marco de la causa. Decisión: Se decreta la caducidad de la instancia por inacción del actor, tras haberse constatado que no realizó acto impulsorio desde agosto de 2024, pese a las intimaciones y la respuesta de continuar en diciembre de 2022. El tribunal fundamenta que la inactividad prolongada y la ausencia de acto procesal justifican el cierre del proceso, imponiendo las costas al actor vencido y señalando que la carga de impulsar el trámite recae en la parte actora desde la interposición de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal". La ley 13.986 establece la caducidad en caso de reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. La última actividad fue la renuncia del letrado patrocinante en agosto de 2024, sin que se hiciera acto impulsorio posterior. La jurisprudencia señala que "el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo," y que "impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso". La inacción por más de un año y medio, sin actividad significativa, justifica la conclusión de que no hay intención de continuar con el trámite. "El tribunal entiende que, al haberse cumplido el plazo sin que la parte actora realizara acto impulsorio, corresponde decretar la caducidad, en virtud de la normativa aplicable y la jurisprudencia consolidada".

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