Logo

MERISANT ARGENTINA SRL (TF 33039-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal redujo a $9.800 los honorarios del Fisco en un recurso directo, confirmando los honorarios por la tercera etapa, considerando las etapas cumplidas y la valoración de la labor jurídica. La decisión refleja la ponderación de la naturaleza del asunto y el valor de las tareas desarrolladas.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Recurso directo Reduccion de honorarios Tribunal fiscal Camara contencioso administrativo Ley 27.423 Resolucion judicial. Honorarios del fisco Honorarios en etapas procesales


- Quién demanda: Poder Judicial de la Nación (a través de la Cámara)

¿A quién se demanda?

No se especifica en el extracto, pero se trata de un recurso directo de un organismo externo (DGA) contra una resolución fiscal o administrativa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales en un proceso judicial, específicamente el monto de honorarios en las distintas etapas del juicio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo a $9.800 los honorarios regulados a favor de la representación del Fisco Nacional en las etapas primera y segunda, y confirmó los honorarios en la tercera etapa. Se dispuso que los honorarios se cancelen conforme a la ley 27.423, sin incluir el IVA que deberá añadirse si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– en Fallos: 341:1063 y 345:220; ponderando la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —desistimiento del proceso de conocimiento—; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas durante el trámite de este proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde: i) REDUCIR a la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($9.800) los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional por la primera y segunda etapa del juicio. ii) CONFIRMAR los honorarios de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional por la tercera etapa del proceso." "Las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar