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ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES c/ OTTINETTI, PAULO -EJECUTIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que denegó un recurso de apelación en autos conexos de violencia moral y recusación del juez. La sentencia anuló la decisión impugnada y ordenó remitir los autos para nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos del fallo.

Arbitrariedad Competencia Recusacion Derechos constitucionales Anulacion Juez natural Violencia moral Recurso de inconstitucionalidad Santa fe Remision de autos.

Quién demanda: La Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales.

¿A quién se demanda?

OTTINETTI, PAULO -EJECUTIVO-.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su impugnación y cuestionó la recusación del juez por supuesta violencia moral.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada y ordenó remitir los autos para que dicten nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos del fallo. Fundamentos principales:
- La Corte analizó la admisibilidad del recurso, concluyendo que la queja fue admitida por la Cámara de Apelación de Circuito, y ratificada en esta instancia por la corte.
- Se abordó la procedencia del recurso, señalando que la causa se relaciona con la recusación del juez a raíz de hechos ocurridos en una audiencia y la supuesta violencia moral y arbitrariedad en la decisión.
- La sentencia destacó que la decisión de la Cámara de Apelación de Circuito, al rechazar la impugnación, vulneraba derechos constitucionales, en particular la garantía del juez natural y la distribución de competencia.
- La Corte entendió que la resolución cuestionada incurrió en arbitrariedad por omitir considerar hechos sobrevinientes, como la jubilación del profesional afectado, y por extender la causal de excusación sin sustento suficiente.
- Se concluyó que la resolución impugnada vulneraba garantías constitucionales y que su anulación era procedente, ordenando la remisión de los autos para nuevo pronunciamiento.

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