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MANSILLA, HECTOR HUGO c/ TALLERES COOPERATIVA DE REMISSE Y OTROS -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un conflicto laboral donde se cuestionó la valoración de pruebas y la aplicación de normas constitucionales por parte del tribunal de alzada.

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Actor: Héctor Hugo Mansilla Demandado: TALLERES COOPERATIVA DE REMISSE Y OTROS Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario que confirmó la denegación del recurso de apelación y ratificó la rechazo de la demanda laboral y prestaciones por la Ley de Riesgos del Trabajo. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por considerarla infundada, sosteniendo que los jueces de la causa son soberanos en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho, y que no hubo desviación en la valoración probatoria ni violación de derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión sometida a control constitucional no escapa a la regla general de este recurso extraordinario de que los jueces de la causa son soberanos en discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica para subsumirla en la normas jurídicas que la rigen, a menos que se incurra en una desviación en la plataforma de razonabilidad en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas. Ello así, por cuanto la postulación de la recurrente no alcanza a demostrar que el A quo haya prescindido manifiestamente de las pruebas o las haya desinterpretado de manera palmaria, antes bien le ha otorgado un valor distinto al pretendido y no por ello arbitrario." "Se advierte, entonces, la inconsistencia del reparo de arbitrariedad probatoria en la medida que el Tribunal -confirmando la sentencia de grado
- ha señalado la eficacia que merecían las pruebas rendidas sin que se logre convencer en alguna desviación que importe un desconocimiento del material de la causa." "Por ello, corresponde rechazar la queja interpuesta, dado que no se configura una cuestión constitucional en los términos del artículo 1 de la ley 7055."

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