Incidente Nº 5 - IMPUTADO: QUISPE SANCHEZ, JESUS PEDRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la resolución de rechazo de excarcelación y concedió la libertad condicional a Pedro Jesús Quispe Sánchez, tras analizar errónea interpretación del riesgo de fuga y el arraigo, y considerando que las circunstancias modificaron el panorama procesal y de riesgo.
Quién demanda: Pedro Jesús Quispe Sánchez (procesado)
A quién se demanda: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24
Qué se reclama: Recurso de casación contra la resolución que rechazó su excarcelación y libertad condicional.
Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar al recurso, casó la resolución y concedió la excarcelación en términos de libertad condicional, con caución juratoria y obligaciones de comparecencia mensual.
Fundamentos principales de la decisión:
- La resolución recurrida basó su negativa en un supuesto riesgo de fuga, fundado en hechos relacionados con procesos en los que Quispe Sánchez fue declarado rebelde y tuvo excarcelaciones previas, pero sin analizar medidas que neutralicen ese riesgo. La interpretación del magistrado fue considerada arbitraria, ya que la normativa busca facilitar la excarcelación antes de la condena firme, mediante un análisis de riesgo que debe ser fundamentado y proporcional.
- La situación actual del imputado, con pena aún no firme, permite la concesión de la libertad condicional, especialmente considerando que cumple con los requisitos del art. 317, inc. 5, del CPPN, y que el riesgo de fuga puede ser neutralizado mediante obligaciones y control.
- Respecto al arraigo, el domicilio brindado fue constatado y se consideró suficiente, en contraste con la evaluación previa que lo calificó como precario. La modificación en las circunstancias y la adopción de obligaciones aseguran la presencia del imputado en el proceso.
- La opinión de la defensa y la constatación del domicilio, junto con las obligaciones impuestas, permiten concluir que existen condiciones para garantizar la continuidad del proceso y el cumplimiento de la sanción futura.
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