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RICCI CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte la sentencia que redujo los beneficios previsionales y rechazó los planteos de inconstitucionalidad, manteniendo la constitucionalidad del régimen de movilidad y la validez del ajuste del haber inicial, además de ratificar la decisión respecto a honorarios y costas.

Apelacion Seguridad social Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.609 Pbu Reajuste de haberes Jurisprudencia Sentencia definitiva Honorarios.

Actor: Claudia Alejandra Ricci Demandado: ANSES Objeto: Reajuste de la movilidad y redeterminación del haber inicial de jubilación, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609, y la regulación de honorarios. Decisión: La Cámara rechazó los agravios respecto a la actualización de remuneraciones y la inconstitucionalidad de las leyes cuestionadas, confirmando la constitucionalidad del régimen de movilidad y la validez del método de ajuste, dejando sin efecto algunas cuestiones específicas como la PBU y las regulaciones de honorarios. Fundamentos: El tribunal sostuvo que las facultades del legislador para organizar el sistema previsional son amplias, siempre que no afecten de modo sustancial derechos constitucionales ni conduzcan a resultados confiscatorios. La aplicación del criterio del caso "QUIROGA" para analizar la incidencia de la ausencia de incrementos en la PBU se realizó en base a la necesidad de establecer la afectación del haber total y si la merma resultaba confiscatoria, determinando que no correspondía revisar el haber inicial por no haberse actualizado los componentes restantes. Asimismo, se consideró que no se evidencian irregularidades en la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 ni en los topes de haberes ni en la doctrina de "Villanustre". En relación a la movilidad, el tribunal resaltó la facultad del Congreso para definir el método, siempre que sea razonable y conforme a los principios constitucionales, y que la declaración de inconstitucionalidad debe ser una última ratio, lo cual no se verificó en este caso. Por otro lado, el tribunal concluyó que no existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la normativa vigente, ya que no se evidencia irracionalidad manifiesta ni vulneración del art. 14 bis de la Constitución Nacional. Finalmente, respecto a honorarios, se diferió la determinación hasta la liquidación definitiva.

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