MORRONI, MAILA TAMARA c/ GONZALEZ, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo confirma la sentencia que condenó a los demandados por despido y diferencias salariales, modificando solo en parte el monto de condena por actualización monetaria, fundamentado en la inaplicabilidad de las normas de actualización por inconstitucionalidad sobreviniente y la necesidad de protección del salario en contexto inflacionario.
¿Quién es el actor?
Maila Tamara Morroni
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel González, Leonardo Jesús Nores Castro, MB Salón S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, diferencias salariales, horas extras, multas, vacaciones y certificados de trabajo.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la condena por despido y diferencias salariales, modificando solo la actualización del monto de condena por inconstitucionalidad de las normas que regulan la actualización monetaria. Rechaza las quejas sobre la fecha de ingreso, pagos extra y horas extras, sosteniendo que la prueba testimonial y documental avala la jornada completa y la categoría laboral reclamadas. Además, declara la inconstitucionalidad de las normas 23.928 y 25.561 por inconstitucionalidad sobreviniente, en atención a la inflación y la protección constitucional del salario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La inaplicabilidad de las normas de actualización monetaria por su inconstitucionalidad sobreviniente, en virtud de que la evolución inflacionaria ha causado un desfase en la actualización. La jurisprudencia del Máximo Tribunal y los precedentes citados sostienen que la aplicación de tasas de interés o mecanismos que no consideren la depreciación monetaria viola principios constitucionales, y que la protección del salario debe prevalecer en contextos inflacionarios. La Cámara también destacó que la transferencia del establecimiento no exime a los empleadores de responsabilidades por el vínculo laboral, y que no fue debidamente impugnada la valoración de la prueba testimonial y documental por parte del juez de primera instancia.
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