OSORIO, JAVIER ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena a la demandada por incapacidad laboral y la suma indemnizatoria, rechazando las impugnaciones respecto a la valoración del factor edad, la aplicación del artículo 3 de la ley 26.773 y la actualización del capital, y adhiriendo al criterio mayoritario de la sala.
¿Quién es el actor?
Javier Alejandro Osorio (trabajador)
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral tras un accidente en trayecto, y actualización de la suma indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia de grado que condenó a la demandada a pagar $3.258.393,71, actualizable con intereses al 6% anual sobre el monto, y rechazo de las impugnaciones del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sentencia de grado valoró un 25,70% de incapacidad psicofísica y condenó a la demandada a abonar la suma de $3.258.393,71, actualizada a la fecha de liquidación, con interés del 6% anual desde la fecha del accidente.
- El primer agravio del actor respecto a la valoración del factor edad fue desestimado, pues la jurisprudencia y el baremo legal establecen que el factor edad debe sumarse aritméticamente a los otros factores, no incorporarse directamente, y la valoración del peritaje fue ratificada.
- El segundo agravio, sobre la aplicación del art. 3 de la ley 26.773, fue rechazado porque esa norma excluye los accidentes in itinere del beneficio adicional del 20%, conforme a la interpretación constitucional y jurisprudencial.
- El tercer agravio respecto a la actualización y los intereses fue también rechazado, confirmando la metodología basada en el RIPTE, la prohibición de actualización monetaria en la ley 23.928 y la jurisprudencia consolidada, así como la aplicación del interés del 6% anual desde la fecha del accidente.
- Se confirmaron los honorarios y costas, en línea con los argumentos de la sala mayoritaria.
- La jueza Vázquez adhirió al voto mayoritario.
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