.................... S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO (DOS HECHOS) EN CONCURSO REAL Y AMENAZAS EN LOS TERMINOS DE LOS ARTS. 89, 92, 80 INC. 1 Y 11, ART. 149BIS, 1ER PARRAFO, 1RA PARTE Y ART. 55 TODOS DEL CODIGO PENAL.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que condenó a un imputado por lesiones leves agravadas y amenazas, rechazando los agravios relacionados con la valoración probatoria y la fundamentación de la pena. La resolución se fundamenta en la valoración de la prueba y la coherencia de las declaraciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso fue presentado por el defensor particular del imputado, Maximiliano De Mira, contra la sentencia dictada por el juez de primera instancia, Gabriel Giuliani, que lo condenó por lesiones leves agravadas y amenazas. La defensa alegó errores en la valoración probatoria, en particular en la interpretación de las declaraciones testimoniales, y cuestionó la fundamentación de la pena impuesta, especialmente respecto a las agravantes y atenuantes. El tribunal de alzada analizó los agravios y concluyó que la valoración de la prueba realizada por el juez de primera instancia fue correcta, destacando que las declaraciones de la víctima y las constancias médicas respaldan la acusación. Además, consideró que los argumentos sobre la valoración de las agravantes (como la nocturnidad) y la circunstancia de buen concepto del imputado no ameritaban modificar la sentencia. En cuanto al monto de la pena, entendió que la fundamentación fue adecuada, teniendo en cuenta los antecedentes del condenado y las circunstancias del hecho. El tribunal reafirmó la validez de la valoración de la prueba en el juicio oral, remarcando que la valoración de las declaraciones testimoniales queda reservada al juez de grado, y que los argumentos de la defensa no demostraron arbitrariedad o contradicción con las reglas de la lógica o el conocimiento científico. Finalmente, declaró la inadmisibilidad del recurso y confirmó la sentencia en todos sus términos.
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